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Imagen hecho en oleo de la Fuente del Pescador

Art. 91

De las obligaciones de transparencia comunes.

Los sujetos obligados deberán publicar en la Plataforma Nacional y en sus portales de internet, en forma permanente y actualizada, con acceso al público y mediante procesos Informáticos sencillos y de fácil comprensión, y de acuerdo con sus facultades, atribuciones, Funciones u objeto social, según corresponda, la información de carácter común, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

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