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Preguntas Frecuentes

  • Sabías qué

    El acceso de la información es un derecho humano el cual comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados. Ésta información es pública y será accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en esta Ley; sólo podrá ser clasificada excepcional y temporalmente como reservada por razones de interés público en los términos dispuestos por esta Ley.

  • ¿Qué es la información Pública?

    Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados, sus servidores públicos e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico.

  • ¿Qué tipo de información puedo solicitar?

    Toda la información pública generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y será accesible a cualquier persona, para lo que se deberán habilitar todos los medios, acciones y esfuerzos disponibles en los términos y condiciones que establezca esta Ley, la Ley General y las demás normas aplicables.

  • ¿Quién puede presentar una solicitud de acceso a información pública?

    Todas las personas en igualdad de condiciones con las demás.

  • ¿Se debe justificar el por qué un particular requiere determinada información pública?

    El ejercicio del derecho de acceso a la información no estará condicionado a que el solicitante acredite interés alguno o justifique su utilización, así como por no fundar o motivar la solicitud, ni se limitará por motivos de discapacidad.