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Principios de Protección de Datos

Licitud

El principio de Licitud, implica que todo tratamiento de datos personales por parte del responsable deberá sujetarse a las facultades o atribuciones que la normatividad aplicable le confiera.

Finalidad

El principio de Finalidad, implica que todo tratamiento de datos personales que efectué el responsable deberá estar justificado por finalidades concretas, lícitas, explícitas y legítimas, en relación con las atribuciones expresas que la normatividad aplicable les confiera.

Lealtad

El principio de Lealtad, implica que el responsable no deberá obtener y tratar datos personales, a través de medios engañosos o fraudulentos, privilegiando la protección de los intereses del titular y la expectativa razonable de privacidad.

Calidad

El principio de calidad, implica que, el responsable deberá adoptar las medidas necesarias para mantener exactos, completos, correctos y actualizados los datos personales en su posesión, a fin de que no se altere la veracidad de éstos y según se requiera para el cumplimiento de las finalidades concretas, explícitas lícitas y legítimas que motivaron su tratamiento.

Proporcionalidad

El principio de proporcionalidad, implica que el responsable sólo deberá tratar los datos personales que resulten adecuados, relevantes y estrictamente necesarios para la finalidad concreta, explícita lícita y legítima que justifica su tratamiento.

Información

El principio de información, implica que el responsable deberá informar al titular a través del aviso de privacidad la existencia y características principales del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales, a fin de que pueda tomar decisiones informadas al respecto.

Responsabilidad

El principio de responsabilidad, se traduce en que el responsable deberá implementar los mecanismos previstos en el artículo 31 de la presente Ley para acreditar el cumplimiento de los principios, deberes y obligaciones establecidos en este ordenamiento; y rendir cuentas sobre el tratamiento de datos personales en su posesión al titular y al Instituto, debiendo observar para tal efecto la legislación aplicable en la materia. Así mismo, podrá valerse de estándares o mejores prácticas nacionales o internacionales para tales fines, en lo que no se contraponga con la normativa mexicana.